El Supremo rechaza los recursos presentados contra las ZEPAS y da la razón a la Comunidad

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos presentados por la empresa Montesinos Agrícola y la Asociación de Propietarios Afectados por el Plan Red Natura 2000 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región que rechazó sus reclamaciones frente a la clasificación de Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS) aprobada por la Comunidad Autónoma.

 
La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, en su reunión de 30 de marzo de 2001, designó una serie de ZEPAS en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas.
 
Entre ellas se encontraban las Sierras de Burete, Lavia y Cambrón, el Mar Menor, la Sierra de Moratalla, el monte de El Valle y la sierra de Escalona, las islas de Las Palomas y los Saladares del Guadalentín. Los demandantes presentaron recursos contencioso-administrativos por no haber podido presentar alegaciones contra el acuerdo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que los desestimó, por lo que acudieron al Supremo, ante el que tampoco han prosperado sus reclamaciones.
 
El Supremo indica que el acuerdo del Consejo de Gobierno «lo único que realiza es una mera delimitación de una ZEPA, en cumplimiento de la normativa comunitaria».
 
Según el Tribunal, «no se trata de un acuerdo consecuencia de un procedimiento previamente seguido, en el que la Administración actuante, tras un proceso de análisis, estudios y valoraciones de intereses más o menos contrapuestos, se decanta por una determinada solución que plasma en una concreta delimitación geográfica».«Antes al contrario -añade- dicho acuerdo no es sino el resultado de la aplicación de unos determinados criterios objetivos de carácter científico, establecidos en la directiva europea relativa a la conservación de las aves silvestres, que no pueden ser alterados como consecuencia de determinadas alegaciones de los interesados».
 
El Tribunal Supremo concluye que «estamos ante un acto administrativo de designación de zonas de protección que no establece ningún régimen jurídico ni, por tanto, limitación alguna para los titulares de los terrenos incluidos en el perímetro de dicha delimitación».

 
El abogado de la Asociación de Propietarios Afectados por el Plan Red Natura 2000 explicó en su día que existen en la Región unos mil propietarios de terrenos que tienen diverso tipo de protección y de los que sólo pueden sacar algún beneficio realizando actividades tradicionales ligadas, en la mayoría de casos, a una actividad agrícola muy limitada.
 
Los propietarios de terrenos incluidos dentro de trece zonas de especial protección de aves (ZEPA) denunciaron en su momento que habían sufrido «una expropiación encubierta» porque han visto limitados y restringidos los usos y aprovechamientos que venían realizando dentro de sus fincas. El colectivo, constituido como la Asociación de Propietarios Afectados por el Plan Red Natura 2000, presentó en 2006 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que no les dio la razón cuando recurrieron la decisión del Gobierno regional de establecer esas trece ZEPAS.

 

Fuente: 
La verdad.es
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