
Entra en vigor la norma que limita el uso del fuego en terrenos rústicos en Navarra
La orden foral por la que se regula el uso del fuego en terrenos no urbanizables y se establecen medidas de prevención de incendios forestales durante el periodo estival entra en vigor mañana y estará vigente hasta que cambien las condiciones meteorológicas propias del verano.
En esta norma se establecen dos zonas climáticas, norte y sur, divididas por las entidades locales de Limitaciones de Améscoa, Urbasa-Andía, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Gerendiain, Mezkiritz, Espinal, Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidángoz, Roncal y Garde, informa el Gobierno de Navarra en un comunicado.
La orden foral establece prohibiciones generales en toda Navarra, regulaciones específicas según la zona, regulación del uso de vehículos a motor y maquinaria en pistas y trabajos forestales, laboreo en parcelas de cultivo y prohibición de la quema de pajeras, y, por último, autorizaciones extraordinarias de uso del fuego con motivo de romerías, apicultura, cámping, rastrojeras y fuegos de campamento.
La norma prohíbe con carácter general el uso del fuego en terrenos de monte cubiertos de árboles o arbustos y matorrales, y en pastizales y prados, y se prohíbe la quema de residuos forestales excepto por razones fitosanitarias y con autorización del Gobierno de Navarra.
También se prohíbe el uso del fuego en suelo agrícola de secano, salvo los usos autorizados para prevenir incendios o riesgos fitosanitarios, y se prohíbe el lanzamiento de objetos en combustión, incluidas colillas de cigarrillo desde los vehículos.
En la zona sur designada por esta orden foral se prohíbe el uso de fuego con fines recreativos, incluso en los lugares habilitados para ello, y, en la zona norte, se permite el fuego sólo en los lugares habilitados, incluidos en suelos no urbanizables dentro de las edificaciones siempre que tengan al menos tres paredes y suelo de material de construcción o sin vegetación y estén dotados de una chimenea matachispas.
El empleo de material pirotécnico en suelo rústico está prohibido, para las fiestas locales se debe avisar en plazo a la Agencia Navarra de Emergencias y, durante el festejo, los organizadores dispondrán de un mínimo de tres personas dotadas de equipo antifuego.
Se prohíbe la circulación de vehículos por las pistas forestales de la zona sur excepto los utilizados por necesidad de acceso a la propiedad, prevención y extinción de incendios, misiones oficiales, labores forestales, agrícolas y ganaderas, vigilancia de espacios naturales, mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones y redes de agua, acceso a cotos de caza y de hongos y apoyo a acampadas.
La orden foral prohíbe de forma expresa la quema de pajeras, que en todo caso no podrán instalarse a menos de 200 metros de una masa arbolada.
En las situadas en parcelas cultivadas, se deberá labrar una banda perimetral alrededor de la pajera de al menos el doble de la altura de ésta.
Fuente:
Agroinformación














Enviar un comentario nuevo