
Ganaderos ya pueden suscribir el seguro de explotación de ganado vacuno cebo
Los ganaderos interesados en acogerse al seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, ya pueden suscribirlo hasta el próximo 31 de diciembre de este año.
Así queda recogido en la Orden ARM/15/2011 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado, día 15, fecha en la que comenzó la suscripción del citado seguro, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
La citada orden define las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción del seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las explotaciones de ganado vacuno de cebo situadas en el territorio nacional.
A efectos del seguro se diferencian los animales de razas de aptitud cárnica de conformación excelente como Asturiana de los Valles, Aubrac, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolés, Fleckvieh, Gascona, Limusín, Montmelier, Pirenaica, Rubia Gallega y los cruces de estas razas entre sí.
Los animales de razas de aptitud cárnica de conformación normal como las razas de aptitud cárnica no citadas anteriormente y todos los cruces no incluidos entre los anteriores, en los que al menos uno de los progenitores es de aptitud cárnica, excluida la Raza Bovina de Lidia.
Los animales de razas de aptitud láctea, en la que se incluyen todas las razas con estas características y los cruces entre ellas; y las hembras de la raza bovina de lidia inscritas en el Registro de nacimientos del Libro genealógico de la raza, que fuesen desechadas para la reproducción.
La fecha de entrada en vigor del seguro comenzará al día siguiente del pago de la póliza, y finalizará el día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor, y, en todo caso, con la baja del animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran).
Las explotaciones cuyos propietarios renueven la póliza y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior seguro, no tendrán carencia para los animales y garantías asegurados anteriormente, ya que la fecha de entrada en vigor del nuevo seguro será la del final de las garantías del anterior.
El aseguramiento se realizará por explotación e incluye a todos los animales que la compongan, incluso si pertenecen a libros de distintos titulares, requisito sin el cual el seguro carecerá de valor, o efecto alguno.
En el caso de que la explotación esté formada por varios libros de varios titulares, los asegurados serán todos y mediante el documento correspondiente, designarán de entre ellos a quien habrá de representarlos a efectos del seguro.
Fuente:
EFE














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