
DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN DE LA ALIMENTACIÓN DE RAPACES NECRÓFAGAS EN ESPAÑA
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BORRADOR
Índice
1. INTRODUCCIÓN
2. JUSTIFICACIÓN DE LA AMENAZA Y DIAGNÓSTICO
3. FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
5. BASES LEGALES
6. PRIORIDADES DE ACTUACIÓN
Objetivo 1. Mejora del conocimiento de la situación de las especies objetivo
i. Seguimiento de parámetros poblacionales
ii. Seguimiento anual de poblaciones testigo
iii. Interacciones sociales causadas por la problemática
iv. Selección de presa ejercida por las especies objetivo
v. Evaluación de la disponibilidad-requerimientos nutricionales
vi. Demografía de las especies objetivo
vii. Evaluación de riesgos de transmisión de enfermedades por rapaces necrófagas
viii. Factores de riesgo para las especies objetivo
Objetivo 2. Certificación de la aplicación de medidas de seguridad sanitaria
i. Medidas en legislación vigente en sanidad animal
ii. Medidas complementarias de seguimiento sanitario en relación a la alimentación de rapaces necrófagas
Objetivo 3. Establecimiento de áreas de especial importancia para la alimentación de las rapaces necrófagas (AERAN)
i. Criterios ecológicos
ii. Criterios agropecuarios
iii. Criterios sanitarios
iv. Refrendo administrativo/legal
Objetivo 4. Acciones de alimentación dirigida de rapaces necrófagas
i. Redes oficiales de muladares gestionados por la administración
ii. Muladares comunales
iii. Muladares de explotación
iv. Otras posibilidades de alimentación
Objetivo 5. Desarrollo de sistemas de excepción de retirada de cadáveres para la alimentación de rapaces necrófagas
Objetivo 6. Seguimiento de las acciones de alimentación dirigida
i. Control de la eficacia de las actuaciones
ii. Control de satisfacción de requerimientos nutricionales
Objetivo 7. Sensibilización y divulgación
7. DESARROLLO PRÁCTICO DE ACCIONES
Acción 1. Plan de regulación de las excepciones a la retirada de cadáveres para la alimentación de rapaces necrófagas contempladas en el Reglamento CE XX/2010
Acción 2. Muladares comunales
i. Objetivos y planificación
ii. Autorización
iii. Transporte
iv. Certificación sanitaria
v. Disposición de los subproductos. Periodicidad
vi. Registro y seguimiento
Acción 3. Muladares de explotación
i. Objetivos y planificación
ii. Autorización
iii. Transporte
iv. Certificación sanitaria
v. Disposición de los subproductos. Periodicidad
vi. Registro y seguimiento
Acción 4. Gestión de la alimentación de rapaces necrófagas con subproductos animales de ungulados silvestres cinegéticos
Acción 5. Gestión de otras excepciones a la retirada de cadáveres del medio natural
Acción 6. Subproductos animales para la alimentación de rapaces necrófagas. Protocolos de utilización
i. Categorización de subproductos
ii. Requisitos de empleo
Acción 7. Bases técnicas de alimentación dirigida de las especies de aves necrófagas. Protocolos de actuación
8. GESTIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
a. Desarrollo/modificación de normativa
b. Adaptación de legislación actualizada al marco normativo estatal y autonómico
c. Evaluación y compensación de daños
9. SEGUIMIENTO, REGISTRO E INFORMACIÓN
10. VIGENCIA Y REVISIÓN
11. COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Anexo 1. ESCENARIOS POSIBLES DE ALIMENTACIÓN DIRIGIDA DE AVES NECRÓFAGAS
Anexo 2. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Anexo 3. PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DE LAS DIRECTRICES
1. INTRODUCCIÓN
Las aves necrófagas forman parte del patrimonio natural ibérico. España cuenta con las poblaciones más importantes de rapaces carroñeras de Europa. Son elementos clave en las cadenas tróficas, ya que satisfacen sus requerimientos nutricionales consumiendo cadáveres de animales. En concreto, los de ganado suponen más de la mitad de la biomasa ingerida por las especies carroñeras estrictas. La retirada del campo y eliminación de los cadáveres de determinadas cabañas ganaderas se ha ido implantando de forma creciente en las distintas regiones ibéricas, al tiempo que han desaparecido muladares que funcionaban tradicionalmente. Todo ello ha reducido y alterado las posibilidades de adquisición de alimento de este grupo de especies.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge en su artículo 57 la necesidad de aprobar Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas, dando prioridad a los taxones con un mayor grado de amenaza y las estrategias de lucha contra las principales amenazas de la biodiversidad. Estos documentos constituirán el marco orientador de Planes de Recuperación y Conservación oficiales.
Las presentes directrices están dirigidas a promover actuaciones para resolver una amenaza de conservación que afecta a las poblaciones españolas de aves necrófagas.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA AMENAZA Y DIAGNÓSTICO
Las presentes directrices para la gestión de la alimentación de rapaces necrófagas en España afectan de un modo transversal a distintas especies de aves carroñeras presentes en nuestro país, algunas de las cuales ya cuentan con documentos propios de gestión, como es el caso del quebrantahuesos Gypaetus barbatus o el águila imperial ibérica Aquila adalberti. Estas directrices se dirigen de forma exclusiva al análisis de la situación con respecto a la alimentación, sin solapar con propuestas sobre otro tipo de amenazas y siendo complementaria y coherente con lo expuesto en otras estrategias o planes de recuperación y conservación vigentes.
Origen del problema. Diagnóstico actual
La aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina –EEB- (la denominada enfermedad de las vacas locas) entre 1996 y 2000 generó una crisis sanitaria y política en Europa sin precedentes. Propició la promulgación de normativa encaminada a evitar el contagio de ésta y otras Enfermedades Espongiformes Transmisibles (EET) entre las especies ganaderas y los seres humanos. De este modo, se aglutinaron distintas leyes preexistentes en un Reglamento CE (1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, derogado por el Reglamento CE XX/2010) que clasifica los restos y subproductos animales y determina la gestión a realizar con cada uno de ellos, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad alimentaria y ganadera. Este Reglamento obliga a realizar un análisis de detección de EET a todos los subproductos animales que pudieran contener agentes infecciosos, antes de su destrucción controlada. En la práctica, ha supuesto la obligatoriedad de retirar del campo los cadáveres de animales que pudieran contener material especificado de riesgo (MER), para su análisis y destrucción. Para ello se han implantado en distintas Comunidades Autónomas sistemas de recogida oficiales, que en la actualidad retiran del campo cadáveres de vacuno, ovino y caprino. Existen también sistemas de traslado de cadáveres de otras cabañas ganaderas, como porcino, cunicular y aviar, a centros de tratamiento. Los distintos protocolos de recogida han ido desarrollándose desde el año 2003, adquiriendo un elevado grado de cumplimiento. En la actualidad, casi la totalidad de la cabaña bovina y en torno al 90% de la ovina y caprina tiene suscritos seguros oficiales de recogida. Por tanto, los cadáveres de estas especies de forma generalizada no quedan disponibles en el territorio para su consumo por especies necrófagas.
La aplicación de la normativa mencionada ha producido un exhaustivo control sanitario del ganado, reduciendo casi por completo el número de casos de EEB en España. La Comisión SANDACH es el órgano colegiado interministerial encargado del seguimiento de aplicación del Reglamento CE 1774/2002 y de recabar información y analizar las problemáticas asociadas. Algunas de las prescripciones emitidas en el mencionado Reglamento, derivadas del principio de precaución, están hoy en fase de revisión por los efectos producidos, por ejemplo, sobre la reducción generalizada de la disponibilidad de alimento para las aves necrófagas. Determinados aspectos de la regulación se han basado en supuestos que parecen no tener justificación científica ni sanitaria, como fue el riesgo de contagio de EEB por las especies ovina y caprina o la uniformidad del tipo de aprovechamiento ganadero en toda Europa, excluyendo las particularidades de la ganadería extensiva existente en amplias zonas de España que reducen significativamente las probabilidades de contagio de EET.
Por otra parte, la gestión de los subproductos de ungulados silvestres derivados de la actividad cinegética, al ser considerados como vectores potenciales de transmisión de otro tipo de epizootias, ha supuesto un agravante de la situación de falta de alimento. En determinadas regiones resulta obligatoria la destrucción o enterramiento in situ de los restos o su traslado a muladares vallados en cada explotación. De este modo, se obliga a la construcción de un vallado perimetral, tras autorización por la autoridad competente, para proporcionar los restos de ungulados cinegéticos a las rapaces necrófagas.
Efectos sobre las especies de aves necrófagas
- Aumento del número de ingresos de ejemplares desnutridos en los centros de recuperación, que se ha elevado en los últimos años en todas las regiones. Considerando la totalidad de rapaces necrófagas, el número de ejemplares ingresados en los centros oficiales de diez comunidades autónomas aumentó en 2006 un 680% respecto a 2002.
- No se ha detectado hasta la fecha una disminución generalizada del número de parejas de las cuatro especies de buitres ibéricos; la tendencia poblacional en relación a censos anteriores es positiva aunque se detectan evidencias de estancamiento o incluso disminución del número de parejas de buitre leonado Gyps fulvus y alimoche Neophron percnopterus a una escala local o regional. Se han documentado descensos en diversas colonias y regiones concretas.
- Se ha comprobado una reducción de los valores de productividad o éxito reproductivo en las cuatro especies de buitres ibéricos en áreas sometidas a un seguimiento continuado, en distintas colonias o núcleos de cría.
- Existen efectos negativos sobre las poblaciones de rapaces necrófagas como consecuencia de la dependencia de fuentes fijas y predecibles de alimento. En el caso del buitre leonado o el alimoche, las posibilidades de reproducción satisfactoria están condicionadas por la proximidad o lejanía de puntos de alimentación suplementaria.. La presencia de un número escaso de lugares con presencia de alimento hace que se generen problemas de competencia intra e interespecífica, se incremente el empaquetamiento de los territorios de cría alrededor de estas fuentes de alimento o se reduzcan las posibilidades de dispersión de ejemplares no reproductores.
- Se ha comprobado la existencia de niveles elevados de antibióticos y otros productos veterinarios en buitres leonados y buitres negros Aegypius monachus, como consecuencia de la alimentación continuada en muladares de determinadas explotaciones intensivas.
Dimensión social y económica
Los efectos sobre las aves necrófagas derivados de la disminución de la oferta de alimento tienen repercusión sobre intereses económicos de sectores sociales involucrados en la gestión agropecuaria. Así, se ha registrado un aumento del número de ataques de buitres a ganado vivo, pasando de unos 60 casos en 2002 a más de 300 en 2007. El mayor número de ataques se ha producido en la mitad norte del país. Han aumentado las noticias sobre pérdidas económicas de ganaderos por muerte de reses causadas por buitres, enfrentando a distintos sectores con la administración competente. Se han puesto en marcha programas de compensación de daños en distintas comunidades autónomas, con el objetivo añadido de reducir el uso indiscriminado de cebos envenenados.
Existe, además, una percepción social de alteración del comportamiento de las especies de rapaces necrófagas. Así, se ha producido cierta alarma por la presencia de estas aves fuera de sus áreas de distribución y en las proximidades de espacios urbanos (basureros, carreteras), cerca de la actividad humana (caza) o por la disminución de las distancias de huída en muladares.
Salud pública y ganadera
Los cadáveres o subproductos animales pueden suponer una fuente de contaminación y de diseminación de distintas enfermedades y zoonosis, por lo que su gestión conlleva una responsabilidad sanitaria muy importante. En la actualidad, existe un seguimiento adecuado de la trazabilidad de los productos ganaderos, gracias a las actuaciones de control de la alimentación del ganado, el transporte, la eliminación de residuos y subproductos o las inspecciones de las explotaciones. En todo caso, la adquisición del alimento por parte de las aves necrófagas ha de regularse sanitariamente, de modo que este alimento se considere exento de riesgos importantes para la salud pública y para las explotaciones ganaderas.
Diagnóstico de conservación
Entre las especies objetivo de estas directrices, y según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se encuentran catalogadas “En Peligro de Extinción” el águila imperial ibérica, el quebrantahuesos, el alimoche (población de Canarias) y el milano real Milvus milvus (población de Baleares). Son “Vulnerables” el milano real (poblaciones ibéricas) y el alimoche (poblaciones ibéricas y de Baleares). Se consideran “De Interés Especial” el buitre negro, el buitre leonado, el águila real Aquila chrysaetos y el milano negro Milvus migrans.
Otras consideraciones
Existen dos especies clave de mamíferos carnívoros necrófagos facultativos, el oso pardo Ursus arctos y el lobo ibérico Canis lupus signatus, a los que la reducción de la disponibilidad de alimento también podría estar afectando. Algunas de las directrices emitidas en el presente documento pueden ser útiles para paliar este potencial factor de amenaza para ambas especies. No obstante, al existir en vigor Estrategias específicas y debido a sus particularidades ecológicas, no se han considerado como objetivo de estas directrices.
El contenido técnico del presente documento se ha organizado en tres bloques principales. El primero de ellos repasa las líneas prioritarias de actuación para poder evaluar y ejecutar las acciones propuestas posteriormente. Es un apartado dirigido a enumerar tanto las acciones preparatorias como las de seguimiento transversal. El segundo bloque profundiza en el tipo de actuaciones de gestión a desarrollar. Establece las bases técnicas de acción en los apartados considerados, de modo que se facilita la ejecución de medidas prácticas y directas. Por último, el tercer bloque aborda la interpretación de la normativa vigente, las necesidades de transposición y su aplicación a distintas escalas geográficas. Tiene justificación por la cambiante situación legal existente.
3. FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES
La finalidad de las presentes directrices es establecer unos criterios consensuados de gestión para evitar que la escasez, la mala calidad y la alteración de la distribución del alimento afecten negativamente a las poblaciones españolas de rapaces necrófagas. Resulta prioritario asegurar la coordinación de las acciones de gestión de la alimentación con las políticas sanitarias, así como con los intereses de los sectores sociales que conviven con las especies. Intenta contribuir, asimismo, a la conservación a largo plazo de las especies que se encuentran en un estado más delicado de conservación entre las que son objetivo de la presente Estrategia.
Son objetivos de la presente Estrategia:
- Mejora del conocimiento de la situación de las poblaciones de rapaces necrófagas en relación a la alteración en la disponibilidad de alimento.
o Establecimiento de las bases para un seguimiento periódico de los parámetros poblacionales más representativos de las especies objetivo.
o Evaluación de las necesidades tróficas de las poblaciones de rapaces necrófagas.
o Comprobación del papel de las rapaces necrófagas como potenciales vectores de agentes patógenos y enfermedades.
- Eliminación o mitigación de los efectos negativos sobre las poblaciones de rapaces necrófagas causados por la alteración en la disponibilidad de alimento.
o Promoción de legislación que compatibilice los requerimientos ecológicos de las rapaces necrófagas con las políticas sectoriales agropecuarias.
o Aplicación de medidas sostenibles de gestión del territorio que permitan la alimentación de las aves necrófagas.
- Mejora del control sanitario de los subproductos animales destinados a la alimentación de las rapaces necrófagas.
o Establecimiento de mecanismos eficaces de control sanitario en áreas importantes de alimentación de rapaces necrófagas
- Reducción de los conflictos sociales generados por la falta de alimento de las rapaces necrófagas.
- Identificación de las medidas de conservación más favorables para las distintas especies de rapaces necrófagas objetivo.
o Priorizar el tipo de actuación más conveniente para favorecer a poblaciones o especies con mayores necesidades de conservación
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las especies objetivo de la presente Estrategia son el alimoche, el buitre leonado, el buitre negro y el quebrantahuesos, como necrófagas estrictas, y el águila imperial ibérica, el águila real, el milano negro y el milano real, como necrófagas facultativas.
El ámbito geográfico de aplicación corresponde a las regiones con presencia de las especies objetivo en todo el territorio del Estado español. Comprende las áreas en las que las especies mencionadas desarrollan comportamientos de búsqueda y/o adquisición de alimento, así como las potencialmente colonizables. Dentro de éstas, se consideran las “Áreas de especial importancia para la alimentación de las rapaces necrófagas”, para la aplicación de una serie de procedimientos específicos (apartado 6.3).
5. Legislación
Comunitaria
Reglamento CE XX/2010, de XX de XX, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano.
Estatal
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano
Autonómica
- Decreto 102/2009, del Gobierno de Aragón
- Decreto 108/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de Andalucía
- Orden de 1 de octubre de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, de la Generalitat Valenciana.
- Orden Foral de 30 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Navarra, y Orden Foral de 27 de junio de 2006
- Orden 7/2001 de 8 de marzo, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente de La Rioja
- Decreto 230/2005, de control sanitario de las especies de caza silvestre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura
- Resolución de 10 de febrero de 2009 por la que se establecen las medidas de gestión que se consideran suficientes al objeto de garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal para los subproductos animales de la caza silvestre que no estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1774/2002, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
6. PRIORIDADES DE ACTUACIÓN
Objetivo 1. Mejora del conocimiento de la situación de las especies objetivo.
Resulta importante conocer el estado de conservación de las especies objetivo de la presente Estrategia, de forma continuada, rigurosa y detallada, para evaluar los efectos que pudiera tener la alteración en la disponibilidad de alimento. Además, se considera conveniente incrementar el esfuerzo de estudio e investigación de distintas particularidades ecológicas de las poblaciones y especies objetivo, para optimizar las actuaciones de conservación.
1. Seguimiento de parámetros poblacionales
Para cada una de las especies objetivo, se recomienda un muestreo periódico de los parámetros poblacionales testigos del estado de conservación, tales como:
- número de parejas territoriales,
- productividad o éxito reproductivo (en el caso del buitre negro),
- tasa de mortalidad de pollos
- tasas de supervivencia (en proyectos detallados de seguimiento de ejemplares marcados)
2. Seguimiento anual de poblaciones testigo
Se recomienda que el conocimiento de los parámetros poblacionales propuestos se realice con una periodicidad de al menos dos años en determinados núcleos de cría, colonias o partes de la población en distintas regiones. Por ello, resulta importante la elección de poblaciones testigo, sometidas a un seguimiento intensivo y coordinado, que permita valorar de forma rápida y directa la situación de conservación con relación a la disponibilidad de alimento. Por otro lado, es conveniente la realización de censos completos de la población a escala nacional, con al menos una periodicidad de entre 5 y 10 años.
3. Interacciones sociales causadas por la problemática
Se recomienda registrar e investigar los casos y posibles denuncias de ataques de especies de rapaces necrófagas estrictas a animales domésticos o silvestres vivos. Del mismo modo, resulta útil conocer otros aspectos de relaciones entre rapaces necrófagas y actividades socioeconómicas, como la presencia de ejemplares en zonas periurbanas (basureros), en lugares donde se desarrollan actividades cinegéticas o cercanos a la presencia humana.
4. Selección de presa ejercida por las especies objetivo
Con el objetivo de poder gestionar la oferta de recursos tróficos de forma óptima para las especies objetivo, en forma de alimentación dirigida o mediante la disposición de cadáveres en condiciones naturales, se considera importante conocer cuáles son los tipos de subproductos animales seleccionados por cada una de las especies objetivo, a distinta escala geográfica, fenológica, de grupos de edades y sexos y en función de la disponibilidad de recursos existentes.
5. Evaluación de la disponibilidad-requerimientos nutricionales
Resulta importante valorar la disponibilidad de biomasa para conocer si resulta suficiente o insuficiente para las aves necrófagas, así como su evolución en el tiempo. Por ello, se recomienda realizar un análisis periódico de las necesidades mínimas de biomasa de las poblaciones de rapaces necrófagas presentes en los distintos territorios del Estado, mediante un cálculo teórico de la oferta de distintas fuentes potenciales de carroña existentes, relacionándola con las necesidades de rapaces necrófagas y aplicando, por ejemplo, factores de corrección (pérdida por imposibilidad de acceso, consumo por otros grupos animales, no ingesta por las aves, etc.)
6. Demografía de las especies objetivo
La cuantificación de los objetivos de conservación ha de estar basada en estudios demográficos de las especies objetivo. En este sentido, se recomienda conocer los tamaños de población que puede soportar el medio, en distintas áreas geográficas, mediante la realización de modelos demográficos.
7. Evaluación de riesgos de transmisión de enfermedades por rapaces necrófagas
Al no existir en la actualidad estudios que analicen el papel de las rapaces necrófagas como vectores de transmisión de EET, se recomienda su realización. Del mismo modo, resulta interesante conocer el papel de buitres y otras rapaces carroñeras como posibles vectores de otro tipo de epizootías.
8. Factores de riesgo para las especies objetivo
La alteración de la disponibilidad de alimento, como factor condicionante de las poblaciones de rapaces necrófagas, está relacionada con otros riesgos que actúan sobre estas especies. Por ello, es recomendable valorar el impacto conjunto asociado a factores como el envenenamiento por ingestión de cebos tóxicos, que podría verse incrementado ante la reducción de fuentes tradicionales de alimento. Resultaría útil analizar las relaciones conjuntas con otras amenazas para las especies, a escala local, regional o estatal, como mortalidad por electrocución, persecución directa, competencia con otras especies o pérdida de hábitat por cambios en los usos agrarios o por aprovechamientos agrícolas y forestales, etc.
Objetivo 2. Certificación de la aplicación de medidas de seguridad sanitaria
Ha de reforzarse el papel de las rapaces necrófagas como agentes aliados de un positivo y eficaz control higiénico en el medio natural. Para ello, ha de asegurarse la aplicación de medidas sanitarias de seguimiento y de buenas prácticas de gestión, al mismo tiempo que se analiza el papel sanitario de las rapaces necrófagas en la eliminación de subproductos animales no destinados a consumo humano.
1. Medidas en legislación vigente en sanidad animal
La alimentación de las rapaces necrófagas ha de realizarse en todo caso con subproductos animales no destinados a consumo humano carentes de riesgos de transmisión de enfermedades a los animales y a las personas. Las posibilidades de aporte de los distintos subproductos están regulados por medio de la legislación vigente cuya aplicación garantiza la ausencia de riesgos sanitarios (ver apdo.7.6).
2. Medidas complementarias de seguimiento sanitario en relación a la alimentación de rapaces necrófagas
Se recomienda la aplicación de medidas añadidas de control sanitario de las fuentes de origen de los subproductos animales a suministrar como alimento a las aves necrófagas. Por otro lado, es recomendable analizar el estado de los subproductos animales suministrados tras su consumo o su no consumo por las rapaces necrófagas, para conocer si los restos resultantes pueden ser portadores de enfermedades transmisibles prioritarias.
Objetivo 3. Establecimiento de áreas de especial importancia para la alimentación de las rapaces necrófagas (AERAN)
Las zonas en las que las rapaces necrófagas consiguen su alimento corresponden a áreas dentro y fuera de espacios protegidos, en los que se desarrollan actividades eminentemente agrarias y cinegéticas. Las áreas de campeo y alimentación de las rapaces necrófagas han sido muy poco estudiadas y conocidas hasta la fecha, de modo que han quedado en algunos casos excluidas de las áreas sensibles y críticas de los planes de recuperación o conservación de algunas especies. Estas áreas de especial importancia para la alimentación de las rapaces necrófagas son la base para la ejecución de medidas prioritarias y excepcionales de alimentación, y tienen un componente socioeconómico, ecológico y sanitario en su concepción.
1. Criterios ecológicos
Las AERAN deben acoger las zonas empleadas por una parte importante de individuos de las especies objetivo. Por ello, estas áreas habrían de extenderse a:
- Espacios naturales Natura 2000, definidos por presencia de las especies objetivo de la Estrategia
- Los ámbitos de aplicación de los planes de Recuperación o de Conservación promulgados para las especies objetivo aprobados por las Comunidades Autónomas
- Las áreas prioritarias de alimentación de las especies objetivo, cuando éstas no estén representadas en los apartados anteriores.
2. Criterios de gestión de las explotaciones
Los territorios propuestos como AERAN han de cumplir las siguientes prescripciones:
- Estar sometidos a un aprovechamiento ganadero extensivo, en explotaciones que realicen determinadas prácticas extensivas y sostenibles de gestión, para las especies ovina, caprina y bovina, y para el porcino en extensivo.
- Formar parte de explotaciones y terrenos de carácter agrario aprovechados por un pastoreo extensivo de las especies ovina y caprina.
- Formar parte de explotaciones dedicadas a aprovechamiento cinegético de caza mayor
3. Criterios sanitarios
La inclusión de las distintas explotaciones o de los terrenos en los que pastorea un rebaño en la red AERAN estaría supeditada al cumplimiento de una serie de prescripciones sanitarias:
- Carecer en los últimos tres años de antecedentes de presencia de focos de transmisión de alguna de las enfermedades sometidas a Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de Enfermedades Animales (PNEEA), realizados de forma obligatoria por las autoridades competentes.
- No haber sido sometida a restricciones de movimiento de ganado en los últimos tres años
- Cumplir los protocolos de seguimiento sanitario establecidos por la administración competente a través de los PNEEA
- Aceptar la puesta en marcha de medidas sanitarias complementarias de seguimiento del estado sanitario de las reses, diseñadas por la administración competente, específicas para las AERAN
- El incumplimiento de las anteriores condiciones en cualquier periodo temporal conllevaría la exclusión de la red AERAN
4. Refrendo administrativo/legal
Se recomienda que las zonas AERAN sean establecidas según la normativa que regule determinadas prácticas de alimentación o excepciones para la alimentación de las rapaces necrófagas.
Objetivo 4. Acciones de alimentación dirigida de rapaces necrófagas
El suministro de alimentación suplementaria a las rapaces necrófagas en determinadas circunstancias se ha demostrado como una herramienta de conservación importante, que mejora la productividad y la supervivencia de ejemplares. Por ello, y en el marco de la normativa vigente, se recomienda desarrollar sistemas de alimentación dirigida y selectiva a rapaces necrófagas objetivo. Los sistemas de aporte dirigido de alimento en funcionamiento en la actualidad son los siguientes:
1. Redes oficiales de muladares gestionados por la administración
2. Muladares comunales, que acogen los subproductos de una o varias explotaciones, entre ellas las intensivas de distintas cabañas ganaderas, o los procedentes de establecimientos autorizados
3. Muladares de explotación, entendidos como los unitarios a una explotación extensiva en los que se aporta únicamente los subproductos generados en esa explotación
4. Otras posibilidades de alimentación. Forman parte de campañas de aporte dirigido a individuos o territorios concretos de especies amenazadas, por medio de la aportación de cadáveres en puntos estratégicos realizado por las autoridades competentes o mediante programas oficiales
Objetivo 5. Desarrollo de sistemas de excepción de retirada de cadáveres para la alimentación de rapaces necrófagas
Existen alternativas contempladas en la legislación vigente que permiten establecer excepciones a la recogida de cadáveres del campo con el objetivo de alimentar a las rapaces necrófagas. Se recomienda su puesta en práctica una vez se hayan consensuado los criterios y procedimientos de actuación, en primer lugar por el Reglamento de Desarrollo de la Comisión Europea y, a continuación, en aplicación de normativa estatal y/o autonómica derivada. Estas excepciones tienen su base en el artículo 18 del Reglamento CE XX/2010, y su desarrollo se propone en la presente Estrategia (apdo. 7.1).
Objetivo 6. Seguimiento de las acciones de alimentación dirigida
Las actuaciones de conservación realizadas han de ser evaluadas para comprobar la eficacia y el grado de cumplimiento de la medida.
1. Control de la eficacia de las actuaciones
Se recomienda implantar programas de seguimiento del consumo de los subproductos animales destinados a la alimentación de rapaces necrófagas, ya sea en los programas de aporte dirigido o en las excepciones a la retirada de cadáveres del campo. En este último caso, se considera prioritario justificar que los cadáveres que han quedado a disposición de las especies objetivo han sido consumidos por éstas. Así se cotejaría que las medidas de actuación propuestas cumplen los objetivos iniciales, salvaguardan la seguridad sanitaria y evitan la promoción de especies oportunistas no objetivo.
2. Control de la satisfacción de requerimientos nutricionales
De modo general, es recomendable conocer qué especies y qué estratos de la población aprovechan los subproductos animales. De forma conjunta con el seguimiento de los parámetros poblacionales propuestos (nº de parejas, productividad/éxito reproductivo y tasa de mortalidad), la observación de una muestra programada de los aportes o subproductos permitirá saber si se están satisfaciendo las necesidades tróficas de las especies objetivo y, en último término, si se está mejorando el estado de conservación.
Objetivo 7. Sensibilización y divulgación
Es recomendable informar periódicamente a los sectores interesados y a la sociedad en general de la situación de conservación de las rapaces necrófagas en España, de sus amenazas de conservación, de la situación respecto a la alteración en las fuentes de alimentación, de las interacciones de las especies de necrófagas con intereses socioeconómicos y de la situación sanitaria relacionada. Se hará especial esfuerzo en divulgar los resultados de estudios novedosos sobre la materia, así como de los proyectos de gestión y actuación puestos en marcha.
7. DESARROLLO PRÁCTICO DE ACCIONES
Acción 1. Plan de regulación de las excepciones a la retirada de cadáveres para la alimentación de rapaces necrófagas contempladas en el Reglamento CE XX/2010
Se recomienda elaborar y aplicar las excepciones a la retirada de cadáveres que tienen como objeto la alimentación de rapaces necrófagas prioritarias, expresadas como normas de desarrollo en el artículo 18.3, del Reglamento CE XX/2010. Éstas han de ser reguladas en primer lugar por la Comisión Europea, en su Reglamento CE XX/2011, y gestionadas por las autoridades competentes. Se considera conveniente la coordinación y homogenización de unos criterios de designación y gestión comunes a todo el Estado. Para ello, se propone la regulación de estas excepciones mediante normativa estatal, de modo que se pueda facilitar su implantación en todos los territorios, con independencia de la promulgación de normas de desarrollo de ámbito autonómico.
Las excepciones a la retirada de cadáveres de subproductos de categorías 1 y 2 habrían de basarse, en primer lugar, en el análisis de las necesidades de conservación de especies objetivo. A continuación, sería recomendable realizar una evaluación de requerimientos ecológicos de las poblaciones de rapaces necrófagas objeto de la actuación. A partir de ello, las normas de desarrollo se definirían según las siguientes fases de actuación:
1. Delimitación de las áreas de especial importancia para la alimentación de rapaces necrófagas (AERAN). Las autoridades competentes en conservación de especies amenazadas, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y en base a criterios ecológicos (6.3.i) propondrán las zonas cartografiadas a incluir en esta red.
2. Identificación de las explotaciones ganaderas incluidas en las AERAN por parte de las autoridades competentes en conservación de especies amenazadas y en gestión ganadera, que satisfagan criterios de gestión agropecuaria (6.3.ii)
3. Establecimiento de requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas propuestas para su participación en el plan de excepciones a la retirada de cadáveres con fines de alimentación de rapaces necrófagas (6.3.iii). Se llevaría a cabo por las autoridades competentes en gestión de la sanidad animal, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Para ello, se evaluaría el cumplimiento de los criterios sanitarios de cada explotación, con el fin de validarla como apta o no apta para su participación en los programas de excepción.
Tras la identificación de los territorios en los que se iniciaría la puesta en práctica de las excepciones, es recomendable regular los mecanismos de:
4. Aporte de subproductos contemplados. Se propone que las excepciones a la retirada de los subproductos se lleven a cabo a materiales de categorías 2, y de categoría 1 de las especies ovina y caprina, que incluyan los cadáveres generados en las explotaciones participantes.
5. Depósito de los subproductos. No se requiere la construcción de un vallado perimetral en el que depositar los subproductos, aunque las áreas en las que se aportan los cadáveres habrán de estar previamente identificadas dentro de la explotación. La elección de estos enclaves evitará los impactos socioeconómicos negativos, los riesgos de accidentes de las rapaces, la contaminación de aguas, la proximidad a zonas habitadas o de tránsito de personas y animales, la presencia en áreas con vegetación cerrada que dificulte el acceso de las rapaces necrófagas y cualesquiera riesgos añadidos a la higiene y salubridad de los elementos de los territorios.
6. Registro. Será imprescindible cumplimentar y comunicar, con fines estadísticos la actividad de excepción de retirada de subproductos de las explotaciones participantes en este programa.
7. Seguimiento sanitario. Las autoridades competentes, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, especificarían qué tipo de controles, inspecciones y/o análisis serían obligatorios realizar en las explotaciones y para los rebaños existentes en los terrenos adscritos al programa de excepción de retirada de subproductos. Estos se tramitarán a través de la elaboración de un Plan de Control oficial que establezca el tipo y procedimiento de análisis a realizar en el ámbito geográfico de actuación.
8. Seguimiento de la eficacia. Resultaría imprescindible comprobar que las rapaces necrófagas consumen y eliminan los subproductos animales objeto de la exención de retirada. De esta forma se justificaría la necesidad de actuación ante el problema de conservación y la satisfacción de los requisitos sanitarios para evitar la transmisión potencial de enfermedades contagiosas. Para ello, se realizará un muestreo periódico en una parte de las áreas y explotaciones participantes en el presente plan de excepciones, para comprobar el consumo y la satisfacción de los requerimientos de las especies objetivo. Así, se propone: a) que los responsables de las explotaciones avisen a las autoridades competentes o a los gestores pertinentes sobre la muerte de un animal, b) que el técnico/agente oficial se persone en la explotación y verifique el consumo del cadáver por parte de las especies objetivo, en un plazo máximo de 72 h siguientes a la comunicación., c) que si el cadáver no fuera consumido, se retirara por los servicios oficiales de recogida de las autoridades competentes y trasladado a plantas de destrucción. En su caso el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del Fondo del Patrimonio Natural y Biodiversidad, podrá aportar la financiación necesaria para la correcta ejecución de las anteriores medidas.
Acción 2. Muladares comunales
1. Objetivos y planificación
Se recomienda la puesta en marcha de acciones de alimentación dirigida en muladares comunales para especies de rapaces necrófagas en las que se hayan comprobado y evaluado problemas derivados de la alteración en la disponibilidad de alimento. La elaboración de un plan de trabajo previo puede resultar muy conveniente para identificar adecuadamente los objetivos y el seguimiento de la eficacia de las acciones. Estos muladares servirán como punto de aporte de biomasa a un número elevado de ejemplares de aves necrófagas, para incrementar la supervivencia y la productividad de las poblaciones objetivo.
2. Autorización
La autoridad competente evaluaría las propuestas de instalación, incluso en el caso de no ser la gestora del propio muladar. Sería además, el órgano supervisor de los requerimientos legales establecidos.
3. Transporte
Se requieren vehículos especialmente adaptados para el transporte entre explotaciones distintas o entre establecimientos y explotaciones, de acuerdo con la normativa relativa a la alimentación de rapaces necrófagas y de gestión de los SANDACH (subproductos animales no destinados al consumo humano).
4. Certificación sanitaria
Los SANDACH a destinar a estos muladares han de comprobarse exentos de riesgos para la salud, tanto si son de ungulados silvestres, de categorías 2 y 3 o de categoría 1 en las condiciones expuestas en el Real Decreto 664/2007.
5. Disposición de los subproductos. Periodicidad
Se recomienda disponer los restos y subproductos en los muladares en el formato y cantidades más favorables para los ejemplares objetivo de la medida de conservación (ver apdo. 7.7). Se evaluará también la periodicidad y el momento de depósito, de modo que se eviten efectos perjudiciales sobre distintos aspectos de la dinámica de poblaciones de las especies de rapaces necrófagas.
6. Registro y seguimiento
Se recomienda que las autoridades competentes desarrollen métodos de registro de la actividad desarrollada en los muladares comunales, tanto para conocer el volumen de aportes realizados y los tipos de SANDACH empleados, como para valorar la eficacia y cumplimiento de los objetivos planteados.
Acción 3. Muladares de explotación
1. Objetivos y planificación
Una medida de actuación para favorecer a determinados grupos de población de rapaces necrófagas es la alimentación dirigida en muladares de explotación. Se trata de sistemas de aporte en recintos cerrados que intentan asemejar las condiciones naturales en las que quedarían los cadáveres de ganado extensivo. En todo caso, sería precisa la elaboración de un plan de trabajo previo, para definir objetivos y evaluar el seguimiento de la eficacia de las acciones. Este tipo de muladares permite la alimentación de una cantidad concreta y no generalizada de ejemplares debido a la escasez de sus aportes, su espaciado en el tiempo y lo extensivo de su aparición.
2. Autorización
La autoridad competente evaluaría las propuestas de instalación provenientes de particulares responsables de explotaciones de ganado en extensivo. También se encargaría de valorar el cumplimiento de la legislación y de su eficacia para las especies.
3. Transporte
No es preciso el empleo de vehículos adaptados al transporte de SANDACH, al realizarse éste en todo caso siempre dentro de una misma explotación. El movimiento de los subproductos, cadáveres principalmente, podría ser realizado por los vehículos de trabajo y gestión existentes en la explotación.
4. Certificación sanitaria
Es necesario certificar la ausencia de riesgos para la salud de los SANDACH a destinar a estos muladares, principalmente los de las especies ovina, caprina y bovina de categoría 1 en las condiciones expuestas en el Real Decreto 664/2007.
5. Disposición de los subproductos. Periodicidad
Es recomendable depositar los subproductos en el formato, cantidades y horario que más beneficien a las especies prioritarias (ver apdo. 7.7). No existe una periodicidad establecida de aporte, sino que ésta se regularía en función de las muertes de animales presentes en las explotaciones y autorizados para su destino al muladar.
6. Registro y seguimiento
Las autoridades competentes habrían de establecer protocolos de seguimiento de la actividad desarrollada en cada muladar de explotación, principalmente para comprobar el correcto cumplimento de las medidas sanitarias y el beneficio para las especies objetivo.
Acción 4. Gestión de la alimentación de rapaces necrófagas con subproductos animales de ungulados silvestres cinegéticos
Los cadáveres y despojos de especies silvestres de ungulados sometidos a aprovechamiento cinegético resultan fundamentales para la alimentación de varias de las especies de rapaces necrófagas durante determinados períodos del año y en áreas geográficas concretas. El Reglamento CE XX/2010 excluye de su regulación los cuerpos enteros o las partes de animales de caza que no se recojan tras su abatimiento, mientras que los cuerpos y restos tramitados para su posible comercialización y que no muestren signos de presencia de enfermedades transmisibles se consideran material de categoría 3.
Se recomienda emplear este tipo de restos, procedentes tanto de los cadáveres de individuos muertos por motivos naturales como de los cadáveres y despojos resultantes de la actividad cinegética, para la alimentación dirigida de las rapaces necrófagas, en el ámbito de las AERAN, en las siguientes condiciones:
- Un veterinario presente en la actividad debería determinar qué canales de las cazadas y sometidas a comercialización son aptas para consumo humano y, en consecuencia, para la alimentación de rapaces necrófagas. Únicamente estos despojos y cadáveres, carentes de riesgos de transmisión de enfermedades contagiosas a los animales y a las personas, podrían ser destinados a la alimentación de las necrófagas. Las consideradas no aptas, catalogadas como material de categoría 1, tendrían que ser eliminadas mediante las prácticas de buena gestión cinegética (enterramiento en cal viva, principalmente). Si las técnicas diagnósticas de presencia de enfermedades contagiosas no tuviesen la fiabilidad requerida para descartar la idoneidad de las canales para el consumo por las rapaces necrófagas, éstas habrían de ser destruidas mediante las técnicas anteriormente mencionadas.
- No resulta necesario depositar los restos y cadáveres en muladares vallados dentro de una misma explotación. En el caso de traslado de los restos a otras explotaciones o lugares, sí se requiere su recepción en muladares comunales vallados.
- El emplazamiento de depósito no debería afectar negativamente los usos socioeconómicos locales, ni generar riesgos de accidentes de las rapaces, ni contaminar las aguas, ni localizarse próximo a zonas habitadas, de tránsito de personas y animales, o con vegetación cerrada que dificulte el acceso de las rapaces necrófagas. Además, el lugar ha de elegirse evitando riesgos añadidos a la higiene y sanidad de los elementos gestionados en el acotado.
- En las prácticas cinegéticas en las que no se persone un veterinario oficial y, por tanto, las canales no se destinen a comercialización, los cadáveres podrán quedar a disposición de la alimentación de rapaces necrófagas en el mismo punto de abatimiento, siempre que se cumplan los requisitos de emplazamiento del punto anterior y que lo autorice la administración competente en la autorización de caza pertinente.
Acción 5. Gestión de otras excepciones a la retirada de cadáveres del medio natural
La legislación vigente, expuesta principalmente en el Reglamento CE XX/2010, contempla otro tipo de excepciones a la recogida de cadáveres, aunque en ninguno de los supuestos con la finalidad de alimentación de rapaces necrófagas. Este es el caso de las áreas alejadas, o áreas remotas, en las que se establecerán mecanismos de destrucción alternativos, como el enterramiento, la incineración u otros que especifique y permita la autoridad competente (art. 19.1.b. y art. 20).
Se considera que el desarrollo y puesta en práctica de las normas de excepción expuestas en el art. 18.3. del Reglamento CE XX/2010 habrían de resultar suficientes para satisfacer los requerimientos ecológicos y tróficos de las especies objetivo de la presente Estrategia en todo el territorio del Estado.
Acción 6. Subproductos animales para la alimentación de rapaces necrófagas. Protocolos de utilización
Categorización de subproductos
Los SANDACH se clasifican en tres categorías de materiales:
Categoría 1, principalmente:
Cuerpos de animales sospechosos de contener EET u otras enfermedades transmisibles,
1. Cuerpos de animales que contengan material especificado de riesgo (MER) en el momento de su eliminación. Se incluyen en este apartado los individuos de las especies ovina y caprina de más de 18 meses de edad y de la especie bovina de más de 36 meses (excepto que se trate de bovinos nacidos en Estados miembros no contemplados en el anexo de la Decisión 908/2008, para los que la edad a considerar serían 30 meses)
Categoría 2:
Animales que hayan muerto o hayan sido sacrificados sin ser destinados a consumo humano, incluidos los sacrificados para el control de enfermedades.
Categoría 3:
Cuerpos y partes de animales sacrificados para consumo humano pero que no se destinan a este fin por motivos comerciales,
Cuerpos y partes de ungulados silvestres cinegéticos sacrificados para consumo humano pero que no se destinan a este fin por motivos comerciales
Requisitos de empleo para alimentación de rapaces necrófagas. Análisis sanitarios.
Material de categoría 1:
Por la vía legal actual, se pueden aportar a muladares legalizados siempre que se haya realizado un análisis que descarte la presencia de EET en los MER que contuviera este material. En el caso de cadáveres de las especies ovina y caprina de más de 18 meses de edad, y en cumplimento de la Decisión CE 830/2005, es preciso comprobar la ausencia de EET al menos en el 4% de las canales que se vayan a destinar a alimentación de rapaces, según las técnicas expresadas en el Reglamento CE 999/2001.
Por vía de excepción (art. 18, Reglamento CE XX/2010), en las AERAN en las que se aplica el plan de regulación de las excepciones a la retirada de cadáveres para alimentación de rapaces necrófagas no se requeriría un análisis sanitario de los cadáveres, aunque son de obligado cumplimiento los requisitos sanitarios expresados en un plan de control oficial establecido.
Materiales de categoría 2 y 3:
Por la vía legal actual, se pueden aportar a muladares legalizados siempre que no se sospeche que hayan muerto como consecuencia de enfermedades transmisibles a las personas y a los animales, y exista una autorización en su uso y transporte a muladares vallados. En el caso de ungulados cinegéticos, no sería necesario su aporte en muladares vallados, una vez se ha cotejado la ausencia de enfermedades transmisibles.
Por vía de excepción (art. 18, Reglamento CE XX/2010), en las AERAN en las que se aplica el plan de regulación de las excepciones a la retirada de cadáveres para alimentación de rapaces necrófagas no se requiere ningún análisis sanitario post-mortem aunque son de obligado cumplimiento los requisitos sanitarios expresados en un plan de control oficial establecido.
Acción 7. Bases técnicas de alimentación dirigida de las especies de aves necrófagas. Protocolos de actuación
Las distintas especies de rapaces necrófagas ejercen una selección de presa concreta y heterogénea entre sí. Existen diferencias en el aprovechamiento de los distintos tipos de carroña que se presentan en condiciones naturales, de modo que unas especies consumen de forma más eficaz los restos en función de cómo aparezcan. Esta diferencia en la optimización del consumo hace que se produzcan fenómenos entre los individuos de la misma o de diferentes especies, por interferencia, competencia o habituación a la presencia de alimento. El suministro de los subproductos ha de realizarse en consonancia con la selección de presa ejercida, por lo que se recomienda la ejecución de proyectos de investigación en esta materia.
Se recomienda establecer un plan de gestión o manejo de los programas de alimentación dirigida de rapaces necrófagas, en el que figure en primer lugar el objetivo de conservación propuesto. Debe incluir los elementos de gestión a los que se dirige la acción, fundamentalmente a tres niveles:
- Especie o especies objetivo,
- Grupos de edad o de población,
- Escala temporal y geográfica propuesta.
La elección del procedimiento de aporte habría de contemplar los siguientes factores:
- Cantidad a suministrar
- Formato en que se presenta el aporte
- Especie o partes corporales de los subproductos aportados
- Periodicidad
- Características del hábitat
- Configuración de los puntos de aporte, en relación a la presencia de vallado y de usos humanos
- Abundancia de las poblaciones de las especies objetivo y no objetivo de rapaces necrófagas
- Posibles interferencias negativas sobre elementos del medio o sobre individuos de rapaces necrófagas
8. GESTIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
a. Desarrollo/modificación de normativa
Las bases legales de la gestión de los subproductos animales tienen su origen en políticas comunitarias, a través de normativa específica promulgada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. En ellas se actualiza y evalúa la situación de los distintos elementos relacionados con la gestión de estos subproductos, entre ellos los relativos a la alimentación de las rapaces necrófagas. Por otro lado, también en un ámbito europeo, existen Directivas cuya finalidad es la conservación de las aves silvestres y sus hábitats, especialmente de aquellas en un estado desfavorable de conservación.
Se recomienda, en el marco del Grupo de Trabajo, el seguimiento y colaboración en la supervisión y posible modificación de los textos legales vigentes, así como en la propuesta de nuevas inclusiones legales referidas a los objetivos de la presente Estrategia. Para ello, se cooperará mediante las vías de actuación establecidas, especialmente con la Comisión SANDACH, en la gestión legal de los subproductos animales no destinados a consumo humano y su relación con las aves necrófagas.
b. Adaptación de legislación actualizada al marco normativo estatal y autonómico
Se propone que las administraciones autonómicas y estatales adapten a su marco normativo las actualizaciones legales relativas los objetivos expuestos en la presente Estrategia. Se considera prioritario en el caso de textos legales no aplicables directamente desde el marco normativo europeo. Se hará especial hincapié en adaptar las prescripciones legales generales a las particularidades existentes en los territorios, en la medida de las posibilidades de actuación.
c. Evaluación y compensación de daños
Las autoridades competentes podrán promover líneas de compensación de daños producidos a los animales domésticos vivos como consecuencia de ataques de rapaces necrófagas estrictas. No obstante, se priorizarán acciones alternativas a los pagos económicos, encaminados a una gestión más eficaz del ganado en los períodos críticos de ataques. Así, se estudiarán líneas de prevención de ataques como el encerramiento de las madres a punto de parir o recién paridas mediante apriscos, rediles o cerramientos.
Se recomienda que el procedimiento de compensación de daños sea regulado a través normativa autonómica, especificando los trámites a seguir. Es preferible la aplicación de pagos directos al ganadero, tras presentación de reclamación y comprobación de los daños producidos. Se recomienda que un equipo especializado en necropsias perite los casos denunciados, pudiendo corresponder éstos a personal propio de la administración o a asistencias externas.
Por otro lado, se promoverá la ayuda económica a los ganaderos cuyos terrenos se encuentren en las áreas de especial importancia para la alimentación de las rapaces necrófagas AERAN, a través de su inclusión como criterio positivo de gestión en las líneas incluidas en fondos FEADER, regulados por las Comunidades Autónomas.
9. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN
En el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad se establecerá un Grupo de Trabajo para la coordinación, el seguimiento y la aplicación de la presente Estrategia, formado por representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas. Conformará el marco de las acciones propuestas en la presente Estrategia y será coordinado desde el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Este Grupo de Trabajo informará sobre las prioridades de conservación, la incorporación de propuestas de actuación, la información sobre iniciativas y proyectos en marcha al respecto, la comunicación a organismos y entidades oficiales que lo requieran, el nivel de cumplimiento de la Estrategia, la aplicación de la Estrategia a nivel autonómico y el contacto con otras instituciones y expertos nacionales o internacionales.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano competente en el seguimiento del cumplimiento de las acciones propuestas en la presente Estrategia. La Comisión SANDACH evaluará las propuestas emitidas en los documentos técnicos de la presente Estrategia, previamente a su análisis en la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Anualmente, en el marco del grupo de trabajo y en compromiso con el Artículo 6 del Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano, las Comunidades Autónomas informarán sobre las actuaciones realizadas para la alimentación dirigida de las rapaces necrófagas, así como sobre otras cuestiones relacionadas. De este modo, y en coordinación con todos los participantes en el Grupo de Trabajo, se emitirá un informe anual o bianual de evaluación de la situación de las especies objetivo en relación a los objetivos planteados en la presente Estrategia. Éste servirá para establecer las prioridades y posibles revisiones de la Estrategia, así como para informar a cualesquiera sectores sociales interesados. Esta información se considera importante para la ejecución de proyectos y actuaciones diversas que pudieran tener relación con las rapaces necrófagas y su alimentación.
10. VIGENCIA Y REVISIÓN
La vigencia de las Directrices para la Gestión de la Alimentación de las Rapaces Necrófagas en España es indefinida.
Se realizará una revisión de contenidos de la presente Estrategia al menos cada cinco años, en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Las sugerencias de modificaciones y adendas al texto, así como la posible redefinición de objetivos de conservación inicialmente planteados, serán incorporados en nuevas ediciones de la Estrategia.
Anexo 1
ESCENARIOS POSIBLES DE ALIMENTACIÓN DIRIGIDA DE AVES NECRÓFAGAS
Fase preparatoria:
1. Detección de alteración y reducción de disponibilidad de alimento a distinta escala geográfica.
2. Análisis de requerimientos y necesidades de las especies y poblaciones objetivo
Fases de actuación comunes:
1. Delimitación de las áreas prioritarias de alimentación de rapaces necrófagas
2. Identificación de explotaciones y terrenos agrarios en las áreas prioritarias de alimentación
3. Autorización de participación de explotaciones y terrenos, en base a criterios sanitarios y de gestión (aptas o no aptas)
ESCENARIO 1. Muladar
Ámbito de actuación: cualquier región
Modelos/tipos: red de muladares oficiales, muladares comunales y muladares de explotación
Autorización: individualizada a cada muladar por la administración competente. Vía legal actual, en base a legislación existente
Requisitos: expuestos en Real Decreto 664/2007 y normativa autonómica
Modelo explotaciones: intensivas (muladar comunal) o extensivas (muladar explotación)
Transporte: se requiere vehículo especializado para traslado entre distintas explotaciones o entre establecimientos y explotaciones
Vallado: necesario
Accesibilidad otras especies: nulo para mamíferos terrestres
Control sanitario: en origen, de los subproductos suministrados. Buen control sanitario por la reducción de riesgos de transmisión de enfermedades
Seguimiento de especies objetivo: recomendable
Subproductos a emplear: categorías 2 y 3 principalmente, y categoría 1 según en Decisiones CE 322/2003 y 830/2005
Cabañas ganaderas: cualquiera, aunque es muy excepcional el vacuno
Gestión del territorio: terrenos de titularidad pública sobre todo, y algunos privados
Costes económicos: elevados, por transporte, construcción vallado y análisis de subproductos
Gestor/responsable: administración o particulares
Otros: sistema en funcionamiento en la actualidad, insuficiente y que propicia en ocasiones efectos perniciosos sobre la dinámica poblacional de las especies
Áreas geográficas: presentes en todas las regiones, aunque más desarrollados en la mitad norte
ESCENARIO 2. Presencia de cercado de delimitación de explotaciones
Ámbito de actuación: áreas con aprovechamiento cinegético de ungulados silvestres
Modelos/tipos: muladares comunales o muladares no vallados localizados en la explotación
Autorización: individualizada a cada explotación cinegética por la administración competente. Vía legal potencial, desarrollada únicamente en Extremadura en la actualidad
Requisitos: expuestos en Decreto 230/2005 de Extremadura, la ubicación no debe afectar negativamente a usos y a elementos naturales
Modelo explotaciones: extensivas cinegéticas
Transporte: no se requiere vehículo especializado, siempre dentro del mismo coto o explotación
Vallado: perimetral necesario de la explotación
Accesibilidad otras especies: nulo para ungulados silvestres de explotaciones distintas
Control sanitario: de los subproductos suministrados por parte de veterinarios actuantes previo a su depósito para descartar la presencia de enfermedades transmisibles.
Seguiimiento de especies objetivo: necesario
Subproductos a emplear: despojos o cuerpos enteros de ungulados cinegéticos
Gestión del territorio: terrenos de titularidad privada
Costes económicos: escasos, únicamente por transporte dentro de la explotación
Gestor/responsable: particular gestiona y administración supervisa
Otros: sistema alternativo de aporte de restos de cacerías tras su comprobación sanitaria por los veterinarios actuantes. Solo se suministran restos en buenas condiciones sanitarias
Áreas geográficas: explotaciones cinegéticas de caza mayor o terrenos acotados con destino de las piezas cazadas a consumo humano
ESCENARIO 3 Excepción a la retirada de cadáveres en terrenos ganaderos.
Ámbito de actuación: áreas de especial importancia para la alimentación de rapaces necrófagas
Modelos/tipos: no se requiere muladares vallados
Autorización: individualizada a las explotaciones para su incorporación a los programas de excepción de retirada de cadáveres
Requisitos: vía de excepción expuesta en el Reglamento CE XX/2010, desarrollada en normativa en preparación
Modelo explotaciones: extensivas exclusivamente
Transporte: se requiere vehículo no especializado, únicamente para el transporte de cadáveres a lugares idóneos de la explotación (por motivos sanitarios, de uso y de afección a otros elementos)
Vallado: no necesario
Accesibilidad otras especies: abierto a otras especies
Control sanitario: previo al depósito. Se garantiza que los animales de las explotaciones carecen de infecciones y enfermedades transmisibles. Seguimiento previo y continuado, aplicación de buenas prácticas de gestión sanitaria
Seguimiento de especies objetivo: imprescindible (ver procedimiento de seguimiento en 7.1)
Subproductos a emplear: materiales categoría 1 (ovino y caprino) y 2 y 3
Cabañas ganaderas: solo ovino y caprino, y porcino extensivo
Gestión del territorio: terrenos de titularidad privada dedicados a ganadería extensiva
Costes económicos: prácticamente nulos, solo transporte eventual con vehículo propio a puntos más favorables de la explotación. No se requiere vehículo especializado
Gestor/responsable: particular gestiona y administración supervisa
Otros: mecanismo de excepción de alimentación de rapaces necrófagas fuera de muladares, controlado por las administraciones responsables de la sanidad animal, para el seguimiento sanitario, y de la conservación de especies, para garantizar el cumplimiento de objetivos.
Áreas geográficas: en explotaciones extensivas cercadas o en terrenos sometidos a pastoreo por rebaños de ovino y caprino extensivo. Áreas de media y alta montaña, dehesas, zonas agropecuarias extensivas.
Anexo 2
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
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- Corbacho, C., Costillo, E., Sánchez, J. M. y Perales, A. B. 2007. Alimentación del buitre negro. En: Moreno-Opo, R. y Guil, F. (Coords.) Manual de gestión del hábitat y de las poblaciones de buitre negro en España. Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid.
- Donázar, J. A. 1993. Los buitres ibéricos. Biología y Conservación. Ed. Reyero. Madrid.
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Anexo 3
PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DE LAS DIRECTRICES
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Directrices gestión alimentación rapaces necrófagas Borrador 24 06 09.doc | 173.5 KB |















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