Texto: La custodia del territorio

La custodia del territorio: Herramientas de apoyo para implantar medidas agroecológicas

Autores: Durá Alemañ, Carlos Javier; Sánchez Zapata, José Antonio; Nebot i Cerda, Josep Ramón

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La custodia del territorio en España puede llegar a consolidarse como una importante herramienta para la conservación. El buen trabajo realizado por el movimiento conservacionista durante los últimos años se hace visible en los diferentes proyectos de custodia llevados a cabo con éxito, y en la respuesta de la administración a la hora de contemplar y potenciar esta figura en la nueva legislación ambiental. La reforma de la Política Agraria Común (PAC) abre nuevas perspectivas para este tipo de proyectos.

 

¿Qué es la custodia del territorio?

La custodia del territorio como instrumento para la conservación

Aunque no resulta sencillo aventurar una definición para lo que, en realidad, es más un conjunto de técnicas y metodologías diversas que un concepto propiamente dicho, se aplica este término para englobar y definir: aquellas actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilidad en la conservación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales por parte de sus propietarios y usuarios que, de forma voluntaria, se adhieran a complementar la actividad desarrollada por la administración.
Desde sus inicios, a finales del siglo XIX, en Norteamérica y otros países del centro y el norte de Europa, esta filosofía de conservación ha ido consolidándose hasta alcanzar, a partir de los años 80 del siglo XX, un papel de gran relevancia dentro de las estrategias globales de conservación de especies, ecosistemas y paisajes en numerosas áreas del planeta, entre ella nuestro país.

Sin embargo, y de alguna forma, esta implicación de propietarios y usuarios no constituye una novedad, sino que ya había sido puesta en práctica por personalidades y asociaciones comprometidas con la conservación; no en vano el origen de Parques Nacionales como Doñana o Monfragüe son claros ejemplos de que la historia de la Conservación de la naturaleza en nuestro país tiene, a menudo, nombres y apellidos concretos. La voluntad por conservar, es verdaderamente, junto con el carácter privado y flexible, el principal exponente de esta nueva manera de entender nuestra relación con la tierra.

 

Producción de arroz en el delta del Ebro por Ángel María Sánchez
SEO/BirdLife en el Delta del Ebro con la producción de arroz ecológico beneficia a la biodiversidad obteniendo un producto de calidad y viabilidad económica.

 

En España, el movimiento social de conservación ligado a la custodia del territorio comienza a consolidarse. Por un lado, la realización con carácter bianual de las Jornadas Estatales de Custodia del territorio coordinadas por la Cátedra UNESCO de Territorio y Medio Ambiente de la Universidad Rey Juan Carlos y la CAM (Caja del Mediterráneo); por otro lado, en este momento son cuatro las Comunidades Autónomas que tienen desarrollado un sistema de coordinación y apoyo para las entidades de custodia: a partir del ejemplo pionero de la Xarxa Catalana de Custodia del Territorio, autentico referente para el desarrollo de la custodia del territorio en el ámbito del Estado por su capacidad técnica, y a quien se debe en gran parte la extensión del concepto en los últimos años, han surgido otras iniciativas como AVINENÇA-Associació Valenciana de Custòdia i Gestió Responsable del Territori, Insulas en Andalucía o ICTIB (Iniciativa para la custodia del territorio en las Isla Baleares). Además, debe mencionarse la creación de la Plataforma Estatal para la Custodia del Territorio, puesta en marcha por la Fundación Biodiversidad con el objetivo de crear el primer inventario estatal de iniciativas de custodia. Todo ello ha favorecido que el Proyecto de Ley de Conservación del Patrimonio Natural y Biodiversidad, sometido a la consideración de diversos agentes sociales y económicos en junio de 2007, defina por primera vez el concepto de custodia del territorio como: “el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos”. Como vemos, esta técnica trata de integrar a los distintos sectores involucrados en la conservación para que todos obtengan beneficios.

 

Un único objetivo, estrategias diferentes

Con carácter general, la aplicación de la custodia del territorio en el ámbito estatal se ha centrado sobre todo en dos tipologías de intervención. La primera de ellas corresponde a lo que puede denominarse gestión responsable, término que aplicamos a las iniciativas privadas de gestión de terrenos promovidas por propietarios individuales o colectivos (fundaciones, entidades, empresas, etc), qué en su diseño, ejecución y seguimiento prestan una atención preferente a la conservación ambiental, la introducción de prácticas sostenibles, y/o el compromiso ético con las poblaciones locales. En cuanto a la segunda, se refiere al establecimiento de acuerdos de gestión o custodia, compromisos voluntarios entre propietarios o gestores del espacio terrestre, fluvial o marino, por una parte, y entidades promotoras de la custodia, de otra, que lleven a los primeros a aplicar modalidades de gestión compatibles con la conservación a largo plazo de los valores naturales, culturales y paisajístico de su propiedad a cambio de colaboración, implicación o compensaciones diversas aportadas por las segundas.

Estos modelos no son, en todo caso, los únicos tipos de iniciativas sociales de conservación que se pueden enmarcar en el concepto de custodia del territorio. Frecuentemente, se incluyen también bajo este nombre estrategias de conservación basadas en la delegación de la gestión de determinada finca o terreno de titularidad pública a favor de una entidad sin ánimo de lucro, desde la perspectiva de garantizar su conservación (muy similar a los mencionados acuerdos de custodia, pero ejercida sobre terrenos cuya propiedad corresponde a la administración y mediando un convenio). También otras actuaciones relacionadas con el voluntariado ambiental, la investigación y seguimiento científico, la educación ambiental o el patrocinio y la responsabilidad social empresarial encuentran su encaje bajo este amplio concepto.

 

1.Garza imperial en campo de arroz. Autor Eduardo Barrachina-Azor Producciones
Garza imperial en campo de arroz.

 

¿Cuáles son las herramientas jurídicas para la custodia?

La custodia del territorio, tal y como se ha definido, requiere para su implementación de herramientas y mecanismos muy variados.

 

Las herramientas de derecho público.

LEGISLACION ESTATAL: En la Ley 4/89 de Conservación de la Flora y Fauna silvestres, la disposición adicional sexta establece ayudas para promover la conservación en tierras privadas. Por otro lado, el Proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, prevé la definición de la custodia del territorio (Art. 3) y su promoción por parte de la administración (Art. 70), lo que de confirmarse supondrá un paso importante para consolidar la aplicación de estas técnicas en España.

Legislación Sectorial: La Ley de caza de 1970 estableció la figura de los “refugios de caza”, previa petición del propietario interesado. Por ejemplo ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza en Extremadura), la fundación Global Nature y otras muchas, destacando la promovida por el tantas veces recordado Félix Rodríguez de la Fuente en el refugio de Montejo de la Vega, (1974), posiblemente una de los primeros ejemplos de aplicación de la custodia del territorio en nuestro país.

COMUNIDADES AUTONOMAS:

CATALUÑA: La Ley 12/1985 de espacios naturales, prevé la declaración de “reservas naturales”. Los propietarios, asociaciones o administraciones locales pueden promover su declaración.

ANDALUCIA: La Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía establece la “reserva natural concertada”.

C. VALENCIANA: La Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 218/2004 estableció un sistema de “microreservas vegetales”. Estas podrán solicitarse a instancias de los propietarios convirtiéndose en “microreservas privadas”. El Decreto 109/1998 regula la declaración de “parajes naturales municipales”. Una tercera posibilidad aparece en el Decreto 32/2004 a través de las “reservas de fauna silvestre”.

GALICIA: La Ley 9/2001 de conservación de la naturaleza da la posibilidad de crear “espacios privados de interés natural”.

BALEARES: La Ley 5/2005 de conservación de los espacios de relevancia ambiental, regula en numerosos artículos la posibilidad de establecer acuerdos con la propiedad privada basados en la custodia del territorio.

En general estas iniciativas han tenido poco éxito por la falta de incentivos y su complejidad administrativa.

 

Respecto al derecho privado

Circunstancias como el valor de la finca, la disponibilidad de fondos de la asociación, o la voluntad de los propietarios van ha influir a la hora de decidir por una u otra mediante transmisión de la propiedad:

  • Compraventa: Destaca algunos proyectos realizados por la Fundació Territori i Paisatje de Caixa Catalunya en su línea de actuación como es la compra de la finca de la Muntanya d`Alinyà (la finca privada más grande de Cataluña, de 5.332 has.), de un alto valor ecológico, entre otras fincas. ANSE (Asociación Naturalistas del Sureste), ADENEX, GOB (Grupo Ornitológico Balear), Fundación Global Nature, Fundación Naturaleza y Hombre entre otras muchas han apostado igualmente por esta opción.
  • Donación, herencias, legados, permutas: Principalmente se han llevado a cabo en países anglosajones, siendo en muchos casos su principal fuente de financiación al contar con un marco jurídico favorable.

Sin transmisión de la propiedad:

  • Acuerdos de gestión: Se trata de la técnica de custodia del territorio más extendida. Básicamente son acuerdos privados, orales o escritos establecidos entre el propietario de la finca y la entidad de custodia o la propia administración, con una finalidad conservacionista. Por ejemplo el realizado en el Refugio de Caza de Montejo de la Vega, donde el WWF/Adena gestiona esta reserva gracias a un convenio con el Ayuntamiento de Montejo. La Junta de Andalucía también ha conveniado más de 350.000 hectáreas con propietarios para la gestión del hábitat de especies abanderadas como el Lince Ibérico, el Águila Imperial, el Águila perdicera, y el aguilucho cenizo. Lo mismo que las fundaciones CBD- Habitat, Global Nature, Naturaleza y Hombre, entre otras. También en las islas Baleares, la Fundación para la conservación del Buitre Negro ha realizado este tipo de acuerdos en la Serra de Tramontana mallorquina.

Derechos reales vinculados a conservación:

  • Arrendamiento: Mucho más conocido, el arrendamiento tiene como contrapartida el alto coste económico necesario para su utilización de manera continuada. Por ello que únicamente se emplea en situaciones puntuales como sucede en el caso del Lince Ibérico, donde tanto la Junta de Andalucía, la Fundación CBD-Habitat y el WWF/Adena, han adquirido los derechos de caza sobre el conejo, principal alimento del felino moteado.
  • Usufructo: Su implantación permite usar y disfrutar una cosa ajena (por ejemplo un área determinada para la conservación de una especie amenazada) mientras el derecho de propiedad continúa en manos del propietario original.
  • Servidumbre: Muy extendida en países anglosajones y en América Latina, todavía no se ha extendido a la península ibérica. Básicamente se trata de establecer un gravamen sobre un inmueble (el derecho a cazar, urbanizar, cultivar, etc.) en beneficio de otro.

 

Fuentes de financiación de proyectos de Custodia del Territorio. Medidas agroambientales.

¿Cuáles han sido hasta la fecha las vías de financiación de la custodia?

Hasta ahora la mayoría de las fuentes de financiación de los proyectos de custodia han estado ligadas a fondos públicos de la Comunidad Europea (pe Fondos Life), del Estado (Disposición adicional 6ª de la Ley 4/89 de Conservación de la Flora y Fauna silvestres), de las administraciones autonómicas (Planes de Recuperación, Manejo o Conservación de especies amenazadas) e incluso del sector privado (Fundaciones).

En cambio, la financiación económica relacionada con la actividad agrícola ha sido hasta la fecha muy limitada por diferentes motivos. En primer lugar, los fondos de la PAC se han orientado fundamentalmente a actividades productivas. En segundo lugar, la mayor parte de las ayudas agrícolas se ha concentrado en unos pocos propietarios particulares cuya actividad económica no depende directamente del propio sector ni del mundo rural. Por último, las ayudas propiamente agroambientales han estado con frecuencia sujetas a políticas poco coherentes y a unas evaluaciones técnicas poco rigurosas por parte de las comunidades autónomas, que han terminado por desvirtuar su vocación conservacionista.

 

Territorio extremeño por Jorge Sierra
ADENEX ha adquirido fincas extremeñas para garantizar la conservación de su elevada biodiversidad.

 

¿Existen ejemplos de custodia ligada a la conservación del medio rural y la agricultura en España?

Por lo que respecta a proyectos de custodia del territorio cuya financiación proceda al menos en parte de medidas agroambientales de la Unión Europea, encontramos entre otros el caso de ADENEX, que ha conseguido con algunas de estas ayudas el desarrollo de actividades ligadas a la gestión de las fincas que tienen en propiedad en Extremadura. Además, existen proyectos de custodia del territorio que tienen en la actividad agrícola una de sus principales vías de financiación y que nos pueden servir como ejemplos de la importancia de este sector en la puesta en marcha de este tipo de iniciativas de conservación. Destacamos los siguientes:

 

Contratos de incentivo (la entidad no participa directamente en la cogestión)

GOB Menorca: Esta Asociación está desarrollando un Programa de acuerdos de custodia para facilitar el desarrollo de prácticas agrarias sostenibles. Una de sus principales fuentes de financiación ha sido la procedente de los beneficios obtenidos con la apertura de una agrotienda en el Centro de Natura de Menorca. Con la puesta en marcha de esta iniciativa se ha propiciado la promoción de los productos agrarios sostenibles procedentes de estas fincas.
Hacia diciembre de 2005, el GOB había desarrollado hasta trece acuerdos con agricultores de la isla, sumando un total aproximado de 600 ha entre todas las fincas que integran el proyecto.

 

Gestión público-privada a través de convenios o consorcios.

Los Consorcios catalanes: En Cataluña durante los últimos años ha aumentado el número de consorcios que debido a su capacidad y estructura han sido capaces de llevar a cabo la gestión de espacios naturales protegidos, principalmente gracias a la puesta en marcha de actividades agrícolas. Algunos de ellos, como el Consorcio de les Gavarres, el de Gallecs o el de la Alta Garrotxa, han puesto en marcha herramientas de custodia del territorio para la gestión agraria de estos espacios dentro de su estrategia de conservación. Los productos agrícolas obtenidos consiguen una marca de calidad y son comercializados en una agrotienda situada en el interior del espacio.

 

Gestión responsable por grupos o entidades que adquieren tierras.

SEO/BirdLife: En el ámbito del Delta del Ebro SEO fijó uno de sus principales proyectos. Concretamente en las fincas de El Clot y Riet Vell, que suman un total de 6 y 55 ha respectivamente además de la de El Planerón, en Belchite (Zaragoza), con una superficie de 700 ha. Para crear una zona de amortiguación, SEO/BirdLife proyectó un programa de acuerdos con agricultores locales en fincas colindantes de la reserva de quienes adquiere el trigo duro para posteriormente elaborar y comercializar pastas de gran calidad que comercializa como macarrones, espaguetis y sopas.
En la finca de Riet Vell gracias al cultivo del arroz ecológico, SEO ha conseguido proteger el hábitat natural de la gran avifauna de este espacio y han demostrado la viabilidad económica de estas prácticas agrícolas.

 

¿Cómo se podría financiar la custodia del territorio en el marco de las medidas agroecológicas?

Hasta la fecha, en el marco de la reforma de la PAC y como medida de acompañamiento, la Unión Europea promulgó el Reglamento (CEE) 2078/92 donde se establecía un régimen comunitario de ayudas para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y los Reglamentos (CE) 746/96 y 435/97 sobre disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura elaboró el Real Decreto 51/95, de 20 de enero, y su modificación el Real Decreto 207/96, de 9 de febrero, destinados a impulsar la agricultura extensiva, la cría de razas de ganado autóctonas en peligro de extinción, la agricultura ecológica, y a sensibilizar y a mejorar la formación de los agricultores en prácticas agrarias que sean compatibles con la conservación del medio natural.

Con arreglo a lo especificado en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento, referente a la actuación sobre zonas específicas, el Ministerio de Agricultura publicó el Real Decreto 632/95, de 21 de abril, relativo a las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, y el Real Decreto 928/95, de 9 de junio, sobre los Humedales del Convenio Ramsar y Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPAS). Gracias a estas ayudas, entidades como ADENEX ha conseguido financiar algunos de los proyectos de gestión en sus fincas.
Para los próximos años, la PAC reformada (concretamente mediante el nuevo Reglamento de Desarrollo Rural) tiene un enorme potencial de financiación de actividades agroambientales respetuosas con la conservación de la biodiversidad (además de constituirse como la principal herramienta para la financiación de la RN2000). El espíritu de la reforma se aleja de los criterios productivistas que la han alentado desde la creación de Consejo de Europa, para aproximarse a planteamientos más acordes con el desarrollo sostenible y la conservación de la naturaleza que demanda la sociedad. Además de la mencionada reforma de la PAC, la UE ha establecido una serie de medidas de apoyo a la biodiversidad agrícola con el fin de contribuir a detener la pérdida de biodiversidad hasta el año 2010, cuya filosofía se recoge en el Plan de Acción sobre biodiversidad en la agricultura que se adopto en el 2001.

En todo esto cabe destacar un instrumento tomado del Derecho francés que se esta poniendo en práctica en torno a los Planes de Desarrollo Rural. Son los Contratos Territoriales de Explotación que tienen como objetivo reconocer la multifuncionalidad del sector primario por favorecer el mantenimiento de los ecosistemas del mundo rural y la biodiversidad. Concretamente son medidas de fomento impuestas por la administración y dirigidas a la fijación de empleo, formación, incremento en la calidad de los productos del sector, y reforzar la autonomía del sector. Desde el punto de vista de la protección, comprenden la integración de medidas de mejoras en elementos como el agua, la biodiversidad, el aire, el paisaje y el patrimonio cultural. Todas estas novedosas medidas, aunque implantadas desde la administración, se presentan como una oportunidad para poder canalizarlas desde asociaciones y fundaciones conservacionistas en la puesta en marcha de proyectos de custodia.

 

Autores: Durá Alemañ, Carlos Javier; Sánchez Zapata, José Antonio; Nebot i Cerda, Josep Ramón

 

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Associació Valenciana de Custòdia i Gestió Responsable del Territori

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