Texto: Propuestas para paliar los problemas derivados de la encefalopatía espongiforme de transmisión

Propuestas para paliar los problemas derivados de la encefalopatía espongiforme de transmisión: el mal de las vacas locas y la fauna carroñera.

Autor:Moreno-Opo Díaz-Meco, Rubén


Versión para impresión

 


La aplicación de las medidas sanitarias para el control de las Encefalopatías Espongiformes de Transmisión (EET) ha traído consigo consecuencias positivas y negativas para la gestión del medio agrario en España. En primer lugar, se ha regulado y controlado la incidencia de estas enfermedades sobre las cabañas ganaderas. Por otro lado, la recogida de los cadáveres de vacuno, ovino y caprino mediante sistemas de transporte específicos, para su análisis y destrucción, ha traído consigo distintos efectos perjudiciales. Los animales silvestres que se alimentan de carroña han visto disminuida una fuente de alimento primordial. Son especies con un estado de conservación desfavorable, y para las que España acoge sus poblaciones europeas más importantes. El sector ganadero se ha visto afectado por el incremento de los costes económicos al tener que suscribir seguros de retirada de cadáveres. Las medidas de control, además, carecen de un sistema de gestión eficaz, que provocan, en ocasiones, efectos contraproducentes por el retraso y las malas condiciones de recogida de los cadáveres.

Hasta la fecha han sido muy pocas las iniciativas puestas en marcha para paliar un problema creciente para las aves necrófagas. No se han puesto en práctica todas las posibilidades legales de actuación y, por el contrario, aumenta el cierre de muladares tradicionales y el volumen de retirada de cadáveres. Es posible ejecutar distintas actuaciones para facilitar el acceso de las aves necrófagas a los cadáveres, de una forma viable y sostenible, así como la ejecución de excepciones que reduzcan el gravamen que sufren ganaderos cuyas explotaciones están exentas de riesgos de transmisión de EET.

 

El origen del problema

La aparición de una epidemia de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en el Reino Unido en el año 1986 propició cambios sustanciales en la normativa de control y eliminación de subproductos de origen ganadero. El gran número de cabezas de ganado vacuno afectadas en esas fechas (más de 100.000 casos en Reino Unido en 1993 y más de 37.000 en el resto de la Unión Europea en 1992) y la posibilidad de afección al ser humano, por medio de una variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, hizo que se iniciase la regulación estricta de la trazabilidad de los productos a consumir por el hombre y de la destrucción de los distintos subproductos animales. Anteriormente, solo existía normativa de control específica para algunos tipos de subproductos y para determinados casos. Desde el año 2002, a través del Reglamento CE 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano, el control sanitario de los subproductos animales se generaliza, especialmente para el control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). Esta legislación fue adaptada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1429/2003, complementado con otros anteriores que ya habían iniciado el control de las EET (principalmente, Real Decreto 1911/2000 por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, Real Decreto 3454/2000 por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y Reglamento CE 999/2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles).

 

La fauna carroñera ejerce una labor sanitaria insustituible. Autor CBD Hábitat
La fauna carroñera ejerce una labor sanitaria insustituible.

 

Las consecuencias más importantes de la nueva regulación sanitaria fueron la categorización de los distintos subproductos, en función de su peligrosidad para la transmisión de enfermedades, el control de los piensos empleados en la alimentación del ganado, la generalización de la eliminación de cadáveres en condiciones controladas y el análisis de los Materiales Especificados de Riesgo (MER) en laboratorios oficiales para controlar las EET. De esta forma, un gran número de cadáveres de ganado tenían que ser recogidos en las explotaciones de origen, ser transportados en vehículos que cumplieran unos requisitos sanitarios a laboratorios oficiales, ser analizados para descartar la presencia de EEB (y en muchos otros casos otro tipo de EET) y, finalmente, ser destruidos en condiciones controladas.

La gestión agropecuaria en España desde entonces ha sufrido cambios reseñables. Todos los cadáveres de vacuno, ovino y caprino comenzaron a ser recogidos de las explotaciones, abandonando el depósito de éstos en muladares tradicionales o el enterramiento en fosas asépticas. La suscripción de seguros de retirada, iniciada en el período 2000-2005, se ha ido implantando poco a poco en todas las regiones, siendo más eficaz y estricta desde un principio con la cabaña bovina, y posteriormente, con la ovina y caprina. Muchos de los muladares tradicionales que funcionaban en distintas áreas geográficas fueron clausurados, incluso los que no acogían subproductos peligrosos para la transmisión de EET.

La legislación sanitaria mencionada abría varias vías de excepción a la destrucción de los cadáveres. Entre ellas se encuentra la alimentación de las aves rapaces silvestres y la declaración de áreas remotas.

 

Efectos sobre las especies necrófagas

Las poblaciones de aves rapaces necrófagas de España son las más importantes de todos los países europeos. Cuenta con las mayores poblaciones de las cuatro especies de buitres (quebrantahuesos Gypaetus barbatus, buitre negro Aegypius monachus, buitre leonado Gyps fulvus y alimoche Neophron percnopterus) y acoge importantes porcentajes de poblaciones de otras aves con un componente carroñero muy elevado en su dieta (milano real Milvus milvus, milano negro Milvus migrans y águila imperial ibérica Aquila adalberti). Estas especies, además, son prioritarias para la puesta en marcha de acciones de conservación, debido a su delicado estado poblacional en un contexto europeo. Se encuentran además en las categorías de amenaza más elevadas a nivel europeo y nacional (BirdLife 2004, Madroño et al. 2004).

 

Quebrantahuesos. La población española de aves necrófagas es la más importante de Europa. Autor Fernando Márquez
Quebrantahuesos. La población española de aves necrófagas es la más importante de Europa.

 

Algunas especies de mamíferos también tienen en los cadáveres de ganado una fuente muy importante de alimento. El oso pardo y el lobo ibérico, considerados con un estatus de conservación desfavorable en España (Blanco et al. 2002, Naves y Fernández-Gil 2002), consumen carroña de forma común, siendo un recurso muy importante en determinadas áreas geográficas y en algunos períodos del año. Esta carroña contribuye, además, a reducir el número de ataques a ganado vivo y a mantener las poblaciones en un estado estable o ligeramente al alza.

La distribución de las poblaciones de las especies de aves necrófagas coincide a grandes rasgos con las principales áreas de distribución de las cabañas ganaderas, sobre todo las extensivas (De Juana y De Juana 1984, Moreno-Opo et al. 2007). Existe una íntima relación entre aves necrófagas y ganadería; los buitres se han comportado tradicionalmente como aliados de los ganaderos, eliminando los cadáveres de las explotaciones, limitando la transmisión de enfermedades en el ganado y ahorrando un esfuerzo de destrucción de los cadáveres.

Los cadáveres de ganado son la principal fuente de alimento de las aves necrófagas (Hiraldo 1976, Donázar 1993). En promedio, más de la mitad de la biomasa ingerida por las cuatro especies de buitres ibéricos procede de restos pecuarios (Donázar 1993). En muchas regiones y en algunas épocas del año la importancia de cadáveres de ganado crece exponencialmente (Corbacho et al. 2007). La disminución poblacional del conejo de monte y el paulatino incremento de la cabaña ganadera (sobre todo porcino y vacuno) en los últimos 40 años en España, ha aumentado la proporción del ganado en la dieta de las necrófagas (Costillo et al. 2001).

Como consecuencia de la aplicación de la legislación sanitaria para el control de los subproductos animales no destinados a consumo humano se ha producido una importante reducción de la disponibilidad de cadáveres para las aves necrófagas. En concreto, se ha limitado mucho las posibilidades de alimentación con cadáveres de vacuno y ovino/caprino (cuya recogida es obligatoria para los cadáveres de animales de todas las edades). Sólo hasta 2004, en las regiones ibéricas donde cría el buitre negro, se había reducido en un 86,1% la disponibilidad potencial de cadáveres de vacuno y en un 44,7% la de ovino y caprino, como consecuencia de la suscripción de seguros de retirada (Moreno-Opo et al. 2007). Este porcentaje se ha incrementado paulatinamente hasta 2007, no quedando en el campo en la actualidad nada más que los cadáveres de las especies mencionadas que pasan desapercibidos en explotaciones extensivas y que detectan los buitres antes que los ganaderos. Únicamente se han aplicado ciertas excepciones para la alimentación dirigida de las aves necrófagas en muladares autorizados, con subproductos de categorías 2 y 3.

Los efectos sobre las aves necrófagas no han tardado en detectarse. El perjuicio está siendo más notorio en la zona norte y noreste de la península Ibérica, donde las rapaces carroñeras dependen proporcionalmente en mayor medida de muladares y de cadáveres de ganado (sobre todo el buitre leonado). En el sur y suroeste, por la presencia de otras fuentes de alimento alternativas (ungulados cinegéticos y poblaciones localmente abundantes de conejo de monte), aún no se registran efectos sobre la dinámica poblacional general de las especies. Pero en cualquier caso, sí están produciéndose indicios preocupantes de problemas de falta de alimento, que podrían tener graves consecuencias sobre las especies más amenazadas:

  • Reducción real de la disponibilidad de alimento por la retirada de cadáveres de vacuno, ovino y caprino.
  • Incremento de la tasa de ingreso de ejemplares desnutridos de las distintas especies de buitres en los centros de recuperación de fauna oficiales. El número de aves ingresadas se ha incrementado exponencialmente en 2006 respecto a los años anteriores, siendo de alrededor de un 80% en Extremadura (Caldera 2007), del 100% en Castilla-La Mancha y de un 200% en Aragón y Comunidad Valenciana (SEO/BirdLife 2007).
  • Aparición en medios de comunicación de un mayor número de noticias de ataques a ganado vivo por parte de aves necrófagas.
  • Aumento del número de avistamientos de buitres negros y leonados fuera de su área de distribución habitual (buitre negro en el norte de España y buitre leonado en el centro de Europa).
  • Cambios en el comportamiento de alimentación de numerosos ejemplares (buitres negros en basureros y consumo más común de piezas cinegéticas abatidas antes de su recogida por los encargados de las monterías).
  • Disminución del número de parejas reproductoras de buitre leonado en varias colonias de cría del centro, norte y noreste peninsular y de quebrantahuesos (Camiña, Fernández y Fernández-Arroyo, Margalida com. pers., Pérez de Ana 2007) y del éxito reproductivo de buitre negro y buitre leonado, como consecuencia, en parte, de la disminución de la disponibilidad de alimento (Fundación CBD-Habitat 2007, SEO/BirdLife 2007).

 

El Buitre negro es una de las especies perjudicadas por la retirada de cadáveres. Autor CBD Hábitat
El Buitre negro es una de las especies perjudicadas por la retirada de cadáveres.

 

Aspectos económicos y sociales. Cargas económicas en el sector ganadero

La aplicación de las normas sanitarias tras la aparición de la EEB ha tenido un inequívoco efecto positivo sobre las condiciones de alimentación, transporte, eliminación del ganado, siendo beneficiosa en consecuencia sobre la salud humana. No obstante, además de las aves necrófagas, existen otros afectados por esta regulación legal.

Los ganaderos han tenido que llevar a cabo cambios en la gestión de sus explotaciones para adecuarse a esta nueva situación. La obligatoriedad de la recogida de cadáveres de bovino, ovino y caprino ha provocado que exista, casi de forma imperativa, la necesidad de suscribir un seguro de retirada de esos cadáveres. Aunque de esta forma se controla la detección de focos de EET de forma eficaz, en algunas explotaciones donde las condiciones naturales hacen que la afección de este tipo de enfermedades sea prácticamente nula, se ha producido un incremento de los gastos económicos de gestión poco justificado. Cada año, el ganadero ha de pagar una parte importante del seguro de retirada de cada uno de los animales presentes en sus explotaciones. Además, la retirada (y en ocasiones la suscripción de seguros) se realiza sobre el total de vacas y ovejas de la explotación, aunque tengan menos de 24 y 18 meses respectivamente. El importe total puede ser en ocasiones muy elevado, dependiendo del número de cabezas de ganado, y afectar a la rentabilidad de las explotaciones. En concreto, para los tres millones aproximados de cabezas de ganado vacuno extensivo existentes en España, se necesita suscribir un seguro que cuesta unos 10 € por animal cada año. De éstos, entre 3€ y 4 € los afronta el ganadero. Las distintas administraciones que intervienen en la suscripción de seguros realizan un esfuerzo elevado para costear el resto del importe los seguros, que son extraídos de las arcas generales públicas. Por ello, el Estado y las Comunidades Autónomas invierten un importe considerable para llevar a cabo esta recogida de subproductos animales. Por otro lado, existe un coste real de la recogida física del cadáver que ingresan distintas entidades, el análisis y la destrucción. El coste total de cada cadáver está estimado en 200 €, con lo que extrapolando una media de mortalidad de 60.000 vacas en extensivo al año, genera un importe de 12.000.000 €. A esta cifra habría que añadir los costes generados por los cadáveres de vacuno intensivo y de las cabañas ovina y caprina.

Además del impacto económico, existe incomprensión en el sector ganadero ante algunos aspectos de la legislación vigente y ante el desarrollo de algunos de los procedimientos de recogida. En primer lugar, no parece razonable la inclusión de determinados tipos de cadáveres en los listados de subproductos de categoría 1. Hasta la fecha, se han registrado solo dos posibles casos de EEB en ovino/caprino en toda la Unión Europea, y el scrapie o tembladera (principal EET del ovino) en España tiene una escasa incidencia proporcional, de solo 107 focos de infección en los últimos 8 años. El tipo de aprovechamiento realizado en muchas de las explotaciones, de tipo extensivo, atenúa el impacto de las EET, por lo que las normas se aplican en áreas con escasas posibilidades estadísticas de provocar problemas de salud pública. Los protocolos de retirada de los cadáveres, en ocasiones, se realizan de forma poco efectiva para evitar la diseminación de posibles infecciones. Los contenedores de recogida acogen los cadáveres, en ocasiones, durante más tiempo del aconsejable. Si se produce un importante retraso en la recogida, o tiene lugar en épocas donde la putrefacción de los subproductos se acelera, el tránsito por la explotación del vehículo de retirada se realiza habitualmente en condiciones de insalubridad notoria (vertido de lixiviados, contaminación de vías de circulación comunes, etc.)

Hasta la fecha, además, la mayoría de las explotaciones ganaderas de bovino y ovino/caprino, ante la amenaza de sanciones por no cumplir la legislación sanitaria, han suscrito seguros de retirada de cadáveres. Esto se ha realizado independientemente de la ubicación de las fincas, de la accesibilidad y de otros condicionantes socioeconómicos, a pesar de que se contempla la existencia de áreas remotas como excepción a la aplicación de las medidas de control sanitario en la legislación básica al respecto (Reglamento CE 1774/2002).

 

Posibilidades legales

Desde que se inició la promulgación de legislación para controlar las EET, se previó que en España se producirían problemas sobre las poblaciones de aves necrófagas (Parra y Tellería 2004). Por ello, las propias entidades responsables incluyeron la posibilidad de aporte de subproductos animales a las aves carroñeras bajo determinadas circunstancias. Las primeras regulaciones publicadas acogieron las posibilidades de destinar subproductos que no contuvieran MER o que lo contuvieran pero se hubiera descartado la presencia de EET tras los análisis correspondientes (aspecto que aún en la actualidad sigue sin ser puesto en práctica). El Real Decreto 1098/2002 abría la posibilidad a la alimentación dirigida de las aves necrófagas en muladares, única posibilidad legal contemplada de destino de los subproductos animales. El aporte se puede realizar únicamente con subproductos de las categorías 2 y 3 (porcino, equino, aviar y cunicular, fundamentalmente).

La publicación de la Decisión CE 322/2005 ya advertía la necesidad de llevar a cabo actuaciones para proteger a las aves rapaces necrófagas amenazadas, dirigidas a paliar los problemas de falta de alimento. Hasta la aparición de la Decisión CE 830/2005 no se aportan alternativas para el aporte de subproductos de categoría 1. A partir de entonces, se pueden destinar a la alimentación de aves necrófagas cadáveres de ovino y caprino mayores de 18 meses, siempre que se compruebe en el 4% de los cadáveres producidos en cada explotación la ausencia de EET mediante análisis oficiales. Algunas Comunidades Autónomas han publicado normativa adaptada a sus particularidades de gestión y necesidades (La Rioja, Comunidad Valenciana, Navarra, Andalucía, Aragón y Castilla-La Mancha). Por último, el Real Decreto 664/2007 recoge las máximas posibilidades de actuación en el ordenamiento jurídico español, contemplando por primera vez la alimentación de las aves necrófagas con restos de ungulados cinegéticos y explicitando el tipo de restos que se pueden depositar en los muladares:

  • Subproductos de categoría I. Cadáveres que contienen MER (bovino, caprino y ovino):

    • a) cadáveres enteros de animales de la especie bovina menores de 24 meses de edad, y de animales de las especies ovina y caprina menores de 18 meses de edad, aunque contengan material especificado de riesgo,
    • b) cadáveres enteros de animales mayores de 24 meses de edad de la especie bovina aunque contengan material especificado de riesgo, siempre que se haya realizado una prueba rápida de diagnóstico de EET con resultado negativo.
    • c) cadáveres enteros de animales mayores de 18 meses de edad de las especies ovina y caprina, aunque contengan material especificado de riesgo, siempre que se haya realizado, al menos en un 4% de los animales muertos en las explotaciones de origen, una prueba rápida de diagnóstico de EET.
      La prueba rápida de diagnóstico a la que se refieren los apartados b) y c) deberá estar especificada en el Reglamento (CE) nº 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
  • Subproductos de categorías II y III. Otras especies que no contengan MER.
  • Cadáveres o partes de los mismos procedentes de especies silvestres capturadas en el medio natural, incluidas las especies cinegéticas de caza mayor, cuando no se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales.

 

Propuestas de actuación

    A corto plazo

  • Aplicación de la legislación vigente: puesta en marcha de redes de muladares oficiales. Autorización de muladares de explotación (un muladar en el que solo se aporten subproductos originados en la misma explotación donde se ubica el muladar) y comunales a administraciones autonómicas, ganaderos particulares, ONG y otras agrupaciones agropecuarias.
  • Puesta en práctica generalizada del depósito de cadáveres de ovino y caprino mayores de 18 meses en muladares autorizados, tras el análisis del 4% en laboratorios oficiales y su resultado negativo a EET.
  • Establecimiento de comisiones de trabajo interdepartamentales (medio ambiente y sanidad animal) en las Comunidades Autónomas donde la gestión y autorización de muladares aún no están definidos.
  • Declaración, en base a criterios técnicos, de la red de áreas remotas en España. Participación, en su caso, de un grupo de trabajo de la comisión SANDACH para su regulación.
  • Creación de un sistema de registro del sistema de retirada de cadáveres en España (cuantificación de seguros y de recogidas, origen y procedencia de subproductos, resultados de análisis) que valore la disponibilidad de alimento para las aves necrófagas. Incluir un registro de muladares autorizados (emplazamientos, tipo de gestión –comunales y explotación-, volumen aportado, efecto sobre las aves necrófagas).
  • Elaboración de informes sobre la evolución de las poblaciones de aves necrófagas, de necesidades reales de alimento y de evaluación de la amenaza de la disminución de recursos tróficos sobre las especies afectadas.
  • Exención de la suscripción de seguros de retirada para las explotaciones ganaderas acogidas a programas de gestión de muladares de explotación y en las que se ejecute el análisis al 4% de los cadáveres de ovino.
    A medio plazo

  • Elaboración de una estrategia estatal de conservación y de seguimiento de la incidencia de EET sobre especies necrófagas. Creación de un grupo de trabajo asesor sobre la situación de las especies necrófagas.
  • Ejecución de la excepción de las áreas remotas a la retirada de cadáveres de ganado, para la reducción de los costes económicos de gestión en explotaciones ganaderas extensivas.
  • Delimitación de las áreas prioritarias para la ejecución de medidas de alimentación dirigida de aves necrófagas amenazadas (zonas de actuación especial).
  • Investigación sobre la incidencia de EET en distintas cabañas ganaderas, en relación a su influencia sobre las especies animales necrófagas.
    A largo plazo

  • Cambio en la legislación europea que excluya los cadáveres de ovino y caprino mayores de 18 meses como subproductos de categoría 1.
  • Regulación legal de la alimentación de aves necrófagas amenazadas en las zonas de actuación especial, en base a programas oficiales específicos de conservación. Se considera fundamental la exención de la recogida y análisis de cadáveres de ganado (de cualquier especie) en explotaciones que cumplan una serie de requisitos técnicos (extensivas –una proporción mínima de consumo de alimento de forma natural, ausencia de antecedentes de problemas sanitarios –baja prevalencia comprobada de enfermedades transmisibles- y en zonas de actuación especial) y la no obligatoriedad de construcción de muladares para el aporte de subproductos, que podrían quedar en el lugar de fallecimiento del animal.

 

Legislación

 

Autor:Moreno-Opo Díaz-Meco, Rubén